¿Elegir jueces? Desmontando la falacia morenista


En junio de 2023 escribí esta columna en un extinto portal, a propósito de la falacia propuesta de un diputado de Morena, para elegir jueces por voto popular.

Ahora después del triunfo de Claudia Sheinbaum, lo sacan de nuevo, poniendo ejemplos internacionales para sustentar su propuesta, lo cual es falso:

En ninguno de los paises mencionados se eligen a miembros del Poder Judicial por sufragio universal. Dejo tal cual mi columna como la escribí.

¿Elegir jueces? Desmontando la falacia morenista

Por: Polibio de Arcadia

En mi ante penúltima columna, hablé del delincuente Alejandro Robles, hoy Diputado de Morena el cual propuso obrazorizar el Poder Judicial, poniendo especial énfasis en la SCJN, según esto, por corrupción, lo cual demostré fue una falacia.

En esta segunda entrega, desmontare otra falacia: su propuesta para evitar corrupción, es que se elijan por voto popular a los miembros de dicho Poder, como se hacia en la Constitución de 1857, lo cual como demostrare no fue del todo cierto se presentarán candidatos a pedir el voto para ser jueces, magistrados o ministros.

Para reforzar su propuesta, este Diputado pone ejemplos internacionales, donde supuestamente se eligen a miembros del Poder Judicial por voto popular, lo cual tampoco es cierto.

Lo que dice la Constitución de 1857

De las 6 Constituciones que ha tenido México, esta es la más abyecta, la cual tuvo como resultado el conflicto social de 1910, no extraña que el lacayo Robles, se haya referido a ella, para proponer elegir a Ministros por elección popular. Siendo que las elecciones eran un chiste, no había partidos políticos como los conocemos y los que decidían quien ganaba eran los llamados jefes políticos que estaban legitimados Constitucionalmente dependientes del Presidente de la República.

En el caso que nos ocupa, no es cierto que los miembros a integrar la SCJN salieran a campaña a pedir el voto popular, el Articulo 92 señalaba que “su elección será indirecta en primer grado, en los términos que disponga la ley electoral”.

Se le llamo así a la Ley Orgánica Electoral, que dé electoral no tenía nada, se estipulaba que los ciudadanos votaban por electores, quienes, reunidos en una junta electoral de distrito, nombraban a los individuos que ejercerían cargos de representación y justicia. Una vez elegidos, protestaban juramento ante la Cámara de Diputados, como lo mandataba el Artículo 94 Constitucional.

Esto es el llamado sufragio indirecto, o democracia indirecta, muy criticado por ser un fraude a la democracia, donde gana quien tenga más votos electorales, aun cuando tenga más votos populares, como paso en EUA, donde perdió Hillary Clinton al no tener suficientes votos electorales con todo y tener la mayoría de votos populares y el resultado ya lo sabemos.

Robles sabe lo que propuso: al tener el aparato gubernamental Morena, iba a ser muy fácil tener votos electorales afines en su mayoría, haciendo llegasen analfabetas en derecho, pero sobre todo a fines de igual manera a su 4T, por eso no va a pasa tal absurdo. 

Ya que, esa forma de elección le hizo mucho daño a México: en la primera Suprema Corte de Justicia bajo esa modalidad, resulto “electo” Benito Juárez quien la presidio, siendo el tipo más nefasto y traidor a la democracia al intentar perpetuarse en el poder como el vulgar dictador y genocida que era y solo se frenó su intento al morir en funciones. Por eso AMLO lo venera, son igual de abyectos, déspotas, autoritarios, genocidas e impresentables.

Desmontando la propuesta

El Diputado ladrón, en su exposición de motivos dice mentiras para sostener su absurda propuesta para elegir por voto popular a Ministros de la SCJN, con ejemplos a modo a nivel internacional:

Suiza: 

“Los jueces son electos por el pueblo mediante voto popular e incluso, algunos jueces no tienen estudios en derecho” (pág. 6). Mentira garrafal, a quien se elige son “jueces legos o jueces de paz en los tribunales de primera instancia. Administra justicia juntamente con el juez letrado, formando parte del tribunal”.

Como se ve, es un simple secretario, lleva asuntos administrativos, no está capacitado para interpretar la ley y dar un veredicto de condena o absolución. Es cierto en muchos cantones, aunque no en todos, se requiere un título académico en derecho para ser juez de carrera, es en los estratos bajos del Poder Judicial, en instancias superiores se deba tener licencia de abogado y varios años de experiencia profesional en tribunales, bufetes o notarías.

Los cuales son requisitos para ser miembro de del Tribunal Federal o Corte Suprema compuesto por 30 jueces y 15 de reemplazo, los cuales son designados por el Parlamento que, habitualmente, garantiza la paridad política. ¡Tómalas don Cuco! Exhibido una vez más un miembro de Morena en su ignorancia.

Japón:

 “Los jueces que componen la Corte Suprema de Japón son ratificados mediante voto popular” (pág. 7). ¡Falso! Es una elección indirecta, como lo señala el Artículo 79 de la Constitución la “Corte Suprema se compondrá de un Presidente y del número de jueces que determine la ley; todos ellos, con excepción del Presidente, serán designados por el Gabinete”. 

¿Cuál Gabinete? La Cámara de Representantes, los cuales como dice el segundo párrafo de dicho Artículo en nombre de los electores la lista será “sometida a la consideración de los electores en la primera elección general de miembros de la Cámara de Representantes que se realice después de sus nombramientos”. Nada que agregar.

Perú

Este embustero, replica lo señalado en Suiza, donde de acuerdo al Artículo 152 de la Constitución “los Jueces de Paz provienen de elección popular”, es decir, viles auxiliares que nada tienen que ver con un Juez, ya ni hablamos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Los cuales son elegidos, de acuerdo al Artículo 201, párrafo tercero de su Constitución “…por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros”. 

Bolivia:

Esta es la falacia más grande y una burla al Estado de derecho, al hacer creer que los miembros del Tribunal Supremo de Justicia son elegidos por voto popular, siendo que en el Artículo 182, Fracción II de su Constitución se especifica que dos tercios de los miembros de la Asamblea Legislativa llevara a cabo la “preselección de las postulantes (sic) y los postulantes (sic) por cada departamento y remitirá al órgano electoral la nómina de los precalificados (sic) para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral”.

Es decir, hay una lista palomeada por la mayoría parlamentaria del oficialismo, los electores tienen que votar por X o Y persona. No importa si alguno pierde, de todos modos, se plegará el ganador a lo señalado por el Gobierno, la muestra fue la detención ilegal de la ex Presidenta Jeanine Añez, acusada de sedición y terrorismo, siendo que quien lo era es Evo Morales.

Más argumentos en contra

Quien lo iba a decir me los daría Bartlett, cuando en 2015 siendo Senador propuso algo parecido y en su exposición de motivos se da un balazo en el pie, al traer los argumentos de los trabajos del Congreso Constituyente de Querétaro que daría pie a la Constitución de ahora.

Donde sostenían que “la elección popular de los ministros no podía dejarse al juicio del voto popular porque las turbas violentarían su independencia e imparcialidad al momento de juzgar, ya que recibirían directamente presiones de carácter social y no adoptarían sus resoluciones de manera sosegada e imparcial”.

El Diputado José María Truchuelo remataba con algo lapidario e irrefutable: “La independencia del Poder Judicial estriba en desligarlo de todos los demás poderes. Si los demás poderes tienen su origen en la soberanía popular… ¿por qué vamos a sujetar al Poder Judicial a los vaivenes, a los caprichos de la política y su subordinación al Poder Legislativo o al Poder Ejecutivo, cuando precisamente debe tener su base, su piedra angular en la soberanía del pueblo y en la manifestación de la voluntad nacional?”

Esa voluntad nacional y soberanía popular ya está presente al momento de la designación de los Ministros de la Corte por el Senado, a propuesta del Presidente de la Republica, al ser estas dos figuras elegidas por voto popular y son los representantes de la ciudadanía, los cuales ceden un poco de su autonomía para ser gobernados, lo que se llama la Teoría de la Elección Racional del Sociólogo Jon Elster.

Por tanto, el método elegido por los Constituyentes de Querétaro estaba a la vanguardia del Siglo XX en el concierto internacional, donde el método indirecto como se ve es anti democrático y no representa necesariamente la voluntad popular.

Sobre todo, al elegir a los Ministros de la SCJN por el voto se estaría cayendo en una anarquía, la masa ignorante del derecho se sentiría con el derecho de increpar a los miembros de la Corte por sentirse superior, aun cuando no entiendan de la jerga jurídica.

Conclusiones

Todo es político, el Poder Judicial no es la excepción, por ello la elección política de sus miembros se da si y solo si de dos maneras: la elección representativa, donde los tres poderes del Estado participan con cuotas en el nombramiento de magistrados; y la elección cooperativa, en la que los poderes se encargan de distintas etapas del proceso: unos nominan, otros eligen.

La segunda es la más usada, donde el Presidente del País nómina y los Diputados o Senadores eligen al mejor perfil que se haga cargo de velar en el caso de la Suprema Corte de la Constitución, para que las decisiones de los dos poderes no sean inconstitucionales.

La tercera, elegir a los jueces por voto popular, es por todo lo anterior solo: UNA TONTERÍA.

Fuentes de consulta

Bartlett Díaz Manuel (2015, Feb). Proyecto de decreto por el que se derogan la fracción VIII del artículo 76 y la fracción XVIII del artículo 89; y se reforman los artículos 95, 96, 98, 99 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores https://acortar.link/iqVFsA 

Bondolfi Sibilla (2018, Jun). Así funciona un juzgado suizo. Swiss Info https://acortar.link/7rWESA     

Cámara de Diputados. Constitución de 1857 https://acortar.link/qlIGtK 

Congreso de la Republica. Constitución Política del Perú https://acortar.link/Lh67vg

Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia https://acortar.link/HfPJmy 

Embajada de Japón en Cuba (s/f). LA CONSTITUCIÓN DE JAPÓN. https://acortar.link/OK5Oy6  

Redacción (2006, Abr). El Tribunal Federal. Swiss Info https://acortar.link/pXdNM4  

Robles Gómez Manuel Alejandro (2023, May). Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 96 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores https://acortar.link/s7cxkr

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