Las personas fallecidas tienen DDHH post mortem, como Ingrid Escamilla y #AlejandroArcos
Las personas fallecidas tienen DDHH post mortem, como Ingrid Escamilla y #AlejandroArcos
Por: Polibio de Arcadia
Los derechos humanos nacen con la persona humana, es decir nadie
da ni quita derechos, los cuales no terminan cuando la persona fallece, estos
trascienden a la misma muerte a los cuales se les puede llamar derechos post
mortem de la persona, estos son: 1.- el cumplimiento de la voluntad del destino
de las propiedades, 2.- el tratamiento decoroso de su cadáver y restos, 3.- el
respeto a la honra y 4.- la personalidad jurídica.
El 2 y el 3 no le fueron respetados a Ingrid Escamilla
después de ser asesinada el 9 de febrero de 2020, ni los del alcalde Alejandro
Arcos Catalán por parte de la Fiscalía General de la Ciudad de México y de
Guerrero, por los medios de comunicación y los carniceros de redes sociales que
expusieron en el caso de Ingrid su cuerpo desollado y el del Alcalde su cabeza;
en especial 3, en el caso de la primera: la prensa, el metro y diario pásala,
donde este último presento imágenes claras del estado en que quedo su cuerpo
facilitados por elementos de la misma Fiscalía y con el desafortunado e
insensible rotulo “LA CULPA LA TUVO CUPIDO”.
Después de más de una década en la que el país ha
experimentado una grave crisis humanitaria de miles de personas desaparecidas,
de fosas clandestinas y sobretodo, la incapacidad del Estado para prestar
servicios forenses, periciales y de identificación de cadáveres como base
mínima para la procuración de justicia lo acontecido con Ingrid y Alejandro hace
necesario un cambio de paradigma.
La libertad de expresión de los medios de comunicación y de
los ciudadanos tiene límites cuando se trastocan los dos puntos señalados, así
como el papel de las autoridades de procuración de justicia y que hace
necesario se tengan consecuencias para que no ocurra nuevamente otra violación
a los derechos humanos post mortem de más personas, donde si hubiera respeto al
estado de derecho Ernestina Godoy hubiera renunciado cuando fue fiscal y el
actual del Estado de Guerrero.
Cuando una persona muere y se
reconoce por ejemplo su voluntad manifiesta para el destino de sus
propiedades, entonces desde una convicción humanista hacemos lo posible para
que esta se cumpla, dándole valor a esa persona que ha dejado de existir, por
tanto podemos ampliar el criterio para reconocer que el cadáver y la honra son
elementos de la persona que permanecen después de su muerte sobre los cuales
mantiene derechos perdurables: al ser
los restos inanimados de su cuerpo, que no es simple materia, sino encarnación
singular de su dignidad; y la honra, por ser el respeto que merece su dignidad
perenne, como el caso de Ingrid Escamilla y Alejandro Arcos
Como a los derechos corresponden deberes, los sujetos
responsables de procurarlos y garantizarlos post mortem, debieron privar estos
principios elementales por parte de las Fiscalías de la CDMX y de Guerrero para
resguardar los cuerpos de Ingrid y Alejandro, tomar fotografías sí, pero para
la investigación, mantenerlos bajo custodia y no para entregarlos a los medios
de comunicación para difundirlos y que los ciudadanos cual carniceros los
expusieran en twitter principalmente; ya que como parte de la sociedad estos
tenían la obligación de co participar en la construcción de una cultura que
promueva la conciencia, el respeto y garantizar estos derechos post mortem.
Es curiosa la doble moral de la ciudadanía, en el caso de
Ingrid hubo indignación y enojo en todo el país y en este caso silencio ominoso
y todavía más justificando la acción, con el pretexto de mostrar la cruda
realidad en la que vivimos, como si con eso parara la violencia o reviviera el Alcalde
y como parte de la libertad de expresión.
Incluso con Ingrid hubo marchas una vez conocido este artero
crimen, donde una de las paradas en la Ciudad de México fue a dos de los medios
de comunicación que difundieron las imágenes: el metro y la prensa, donde el
primero ofreció disculpas, asegurando que no se volvería a cometer semejante
acción.
Lo que no ocurrió en el caso de la prensa, donde fue
contradictoria su postura, por un lado, el 14 de febrero puso en primera plana
un supuesto compromiso ético con sus lectores, con portadas de feminicidios y
la lucha de las mujeres sobre el tema, como queriendo ver que era también su
lucha y por el otro su Director Luis Carriles, no solo no ofreció disculpas,
tampoco se comprometió a que esto no pasaría, sino que apelo a que la ley
estaba de su lado y era parte de la libertad de expresión. Así de insensible
este sujeto y su medio que representa.
Pero como ya dije esto es falso, ni la ley estaba de su lado
ni es parte de la libertad de expresión que todos hemos defendido para que no
se trastoque, donde no se puede trastocar el derecho post mortem de Ingrid y de
Alejandro, para defender otro derecho y esto no es ni ley mordaza ni
sometimiento a la prensa, es hablar de valores éticos y de respeto a la ley
donde esta no tiene patente de corso so pretexto de la libertad de expresión.
Tan no la tiene que hare un breve resumen donde están
protegidos los derechos post mortem de Ingrid y de todo ser humano: del derecho al respeto de su honra, en el Código
Penal de la Ciudad de México artículo 208, fracción II se señala “se impondrá
de uno a cinco años de prisión: Al que profane un cadáver o restos humanos…”
Ley General de Salud se menciona el derecho al tratamiento
decoroso de los restos de las personas, específicamente en el artículo 346 se
ordena que los cadáveres “siempre serán tratados con respeto, dignidad y
consideración”
En lo que respecta a los
instrumentos internacionales de los cuales México forma parte, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, tutela el derecho a no ser víctima de
ataques a la honra o reputación, el Articulo 12 fundamenta que los cadáveres y
restos humanos no deben someterse a escarnio público ni privado, sea por su
exhibición presencial O EN MEDIOS DE
COMUNICACIÓN, ni a que se falte a su honorabilidad.
En el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, tutela el derecho de todo ser humano en todas
partes, en el Artículo 16 señala que debe asegurarse que con posterioridad a su
fallecimiento siga reconociéndose como sujeto de derechos. incluido el de no ser atacado en la honra y
reputación, como especifica el Articulo 17.
Como puede verse, la libertad de
expresión que arrogantemente expreso el pseudo periodista Luis Carriles con
Ingrid y la ciudadanía con Alejandro, no existe cuando se violan los derechos
post mortem, donde se denigro, mancillo, exhibió, se hizo escarnio del cuerpo
inerte de Ingrid y de Alejandro.
Por igual los funcionarios que
entregaron las fotografías del cuerpo de Ingrid y Alejandro, por lo que estarían
sujetos a acciones legales por parte de la familia por hacer de estos un medio
para vender más basura periodística y ante la incompetencia de las Fiscalías
que no da una. Por ello, lo acontecido con Ingrid y Alejandro, espero no debe
volver a ocurrir, donde debe haber consecuencias contundentes para que ambas
partes: medios de comunicación, ciudadania y autoridad se atrevan a violar los
derechos humanos post mortem de las personas.
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